La Ley N° 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana fue promulgada el 20 de noviembre de 1995. Las disposiciones de la ley están totalmente de acuerdo con las reglas establecidas por el Acto Final adoptado durante la Ronda de Negociaciones de Uruguay del Acuerdo General de Aduanas y Comercio de la cual la República Dominicana es miembro.
El logro más importante aportado por la Ley N° 16-95 consiste en la apertura de sectores de actividad económica quienes anteriormente eran defendidos o restringidos para el registro de inversiones extranjeras. En consecuencia, el registro de inversiones extranjeras realizadas en las empresas de servicios públicos y privados, en las minas, y en otros dominios tales como la banca, el seguro privado, medios de comunicación, agricultura y transporte, entre otros, están permitidos a los inversionistas extranjeros.
De la misma manera otros sectores de la economía donde el registro de inversiones extranjeras directas estaban limitadas a un porcentaje determinado del capital accionario de la empresa local sirviendo de vínculo para la inversión, están completamente abiertos a la inversión extranjera.
Los inversionistas extranjeros, tendrán obligaciones y derechos similares a aquellos de los nacionales. Esto implica que las inversiones extranjeras bajo la ley dominicana recibirán un tratamiento igual o neutro con relación a las inversiones locales.
Bajo la Ley N° 16-95, el inversionista extranjero tendrá el derecho de enviar al extranjero en moneda totalmente convertible y sin tener necesidad de una autorización previa del Banco Central, la cantidad total del capital invertido y los dividendos declarados por cada año fiscal. La ley exige que una declaración de dividendos obtenida durante el año fiscal, certificada por un contable experto y una prueba de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, sea sometida al Banco Central, sesenta (60) días después de haber efectuado la remesa.
Las inversiones en las zonas francas continúan siendo expresamente excluidas del campo de aplicación de esta nueva ley, en beneficio de un régimen considerablemente más liberal bajo la Ley de Zona Franca N° 8-90 de 1990. En lo que concierne a las inversiones en las zonas francas, el registro de las inversiones incluyendo toda información y condiciones, serán manejadas por el Consejo Dominicano Nacional de Zonas Francas.
Procedimiento de Registro
En un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de realización de cada inversión en el país, el inversionista extranjero, sea una persona física o jurídica, debe depositar en el Banco Central su demanda de inscripción debidamente acompañada de lo siguiente:
- Si se trata de una persona física : nombre, dirección, teléfono, fax y nacionalidad del inversionista extranjero o de la persona a quien representa.
- Si se trata de una persona jurídica : razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre de las personas que integran su Consejo de Directores.
- Monto de las inversiones en moneda libremente convertible.
- Nombres y documentos constitutivos de la empresa.
- Sector de la actividad económica.
- Prueba de la autorización de la operación de las sucursales mediante fijación de domicilio.
- Si la inversión afecta el ecosistema, se deberá presentar una certificación expedida por el Ministerio Público o la autoridad competente.
- Si se trata de una capitalización de tecnología, el inversionista deberá presentar el contrato suscrito entre las partes, en el cual se especifica el monto en divisas.
Una vez completada la documentación requerida para fines de inscripción, el Banco Central dispondrá de un plazo de diez (10) días laborables para emitir el certificado de registro.
El artículo 2 de la Ley que regula la Transferencia Internacional de Fondos N° 251 de 1964 establece que toda persona física o jurídica está obligada a cambiar en el Banco Central de la República Dominicana, por intermedio de los bancos comerciales autorizados por el Consejo Monetario a negociar con las monedas extranjeras o divisas, a la tasa legal de cambio, la suma total de divisas extranjeras que puedan ser obtenidas, sin importar el monto de la transacción, de conformidad con las reglas aplicables emitidas por el Consejo Monetario.
Marco fiscal
En diciembre del 2000, el Presidente de la República anunció un plan de reformas fiscales. A saber, algunos extractos de las nuevas reglamentaciones votadas por el Congreso y promulgadas por el Presidente.
El Impuesto sobre la Renta de personas físicas.
Bajo la ley N° 147-00 del 27 de diciembre del 2000, las personas físicas que perciben un salario de menos de RD$120,000 por año estarán exentas del pago del impuesto.
Aquellas que ganen más de este monto deberán pagar el impuesto de la manera siguiente:
De RD$120,000.01 a RD$ 200,000.00 15% De RD$200,000.01 a RD$300,000.00 20%
Más RD$ 300,000.01 25%
El Impuesto sobre la Renta de personas morales
La tasa del impuesto a las personas morales es actualmente de un 25% sobre los ingresos netos de cada año fiscal.
Nuevos salarios
Los empleados del sector turístico, las industrias sectoriales aprobadas por la Secretaría de Estado de Trabajo tendrán un aumento de un 15%. Los trabajadores del sector de los negocios percibirán un aumento de un 18%, es decir que el salario mínimo pasará de RD$2,985.00 a RD$3,416.00.
El impuesto selectivo al consumo (ISC) Este impuesto se aplica al transferimiento de ciertos productos fabricados en el país, a la importación de ciertos bienes y a la prestación de ciertos servicios. Ejemplos de estos productos y servicios son los derivados del alcohol y del tabaco, los vehículos, las joyas, las habitaciones de hotel, etc.
La tasa del impueto varía de 5% a 80%, siendo las tasas más altas aquellas de ciertos vehículos y artículos de lujo. Este impuesto se paga mensualmente.
La Ley N° 146-00 establece un impuesto selectivo para los vehículos, vehículos de turismo, y todo otro vehículo usado para el transporte de personas.
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Prestaciones de Servicios (ITBIS) El ITBIS se aplica (i) a la transferencia de bienes industrializados calculado sobre la base del precio neto de transferencia más los servicios accesorios, (ii) a la importación de bienes industrializados, calculado sobre la base del valor CIF de los bienes más los derechos de aduana y (iii) la provisión y alquiler de servicios, calculada sobre la base del valor del servicio, excluyendo las propinas obligatorias.
La reforma fiscal aumentó la tasa del ITBIS de un 8% a un 12%. Los servicios de publicidad están grabados con una tasa mínima de 6%.
Una amplia gama de productos agrícolas y de ganado están exentos del pago del ITBIS como son animales vivos, carnes, pescado para la reproducción, productos lácteos, árboles para cultivar, vegetales y frutos para el consumo público, café, cereales, azúcar, cacao, así como el combustible y la energía, los libros y revistas, las computadoras personales y sus accesorios.
Pagos en el extranjero Una tasa de un 25% es aplicada sobre todos los pagos realizados desde el país hacia el extranjero, la parte dominicana está obligada a retener este impuesto y a pagarlo a la administración.
Los derechos de aduana
La reforma, de acuerdo con los 15 países del CARICOM, bajó los derechos de aduanas para la importación de un 5% a un 20% máximo según la tarifa aduanera, en lugar de un 5% a un 35%. El cálculo es siempre realizado sobre el valor CIF. Para los libros escolares, el impuesto es único de un 3%.
La amnistía fiscal
La amnistía fiscal, declarada por la Ley N° 11-01 de fecha de enero del 2001, tiene por objeto el promover la aplicación del pago de impuestos y la transparencia de obligaciones de los contribuyentes. La amnistía concierne al patrimonio y al inventario de los contribuyentes sobre el impuesto a los beneficios, el ITBIS y al Impuesto Selectivo al Consumo. Esta amnistía es válida hasta el 31 de mayo del 2001.
Sanciones
Los montos de las sanciones por sobrepaso han sido reducidas : 10% por el primer mes de retraso en lugar de 25% y 4% por cada mes suplementario en lugar de 5%. Una remesa por el pago rápido está previsto el cual permite el pago de un 60% a un 70% del monto por un sobrepaso determinado.
Protección de la propiedad intelectural
Los derechos de propiedad intelectual reciben una protección legal adecuada en República Dominicana.
El país es miembro de las convenciones internacionales más importantes de esta materia y existen diversas leyes y reglamentos especiales que regulan este ámbito.
Patentes Las patentes pueden ser obtenidas para proteger las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Las invenciones son definidas como toda idea o creación de la intelegencia humana de productos o de procedimientos, capaces de ser aplicados en la industria. Las invenciones contrarias al orden público o a la moral no pueden ser patentizadas, igualmente para aquellas que son dañinas para la salud, la vida humana o al medio/ambiente. De la misma manera, no pueden serlo ni las plantas, los animales, ni los procesos esencialmente biológicos por su producción. En este sentido, únicamente los procedimientos no biológicos o micro biológicos pueden ser patentados.
Las solicitudes de patentes deben ser dirigidas a la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. La fecha de la demanda y su fecha de déposito deben ser indicadas bajo condición de llenar ciertos requisitos básicos previstos por la ley. Todo extranjero Las demandas de patentes deben ser dirigidas a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. La fecha de la demanda y su fecha de depósito a condición que llene ciertos requisitos básicos previstos por la ley. Todo extranjero puede solicitar una patente en República Dominicana. El propietario de una patente extranjera puede también solicitar un certificado pero no puede exceder el período para la cual ha sido acordada en el extranjero.
Marcas
La ley protege también toda clase de marcas, comprendiendo las marcas colectivas y las marcas de certificación, definiéndolas de una manera amplia. El registro acuerda el derecho exclusivo del uso sobre la marca registrada. Las nuevas marcas son registradas en favor de la primera persona que hizo la solicitud. Las solicitudes de registro se efectúan en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. El registro es otorgado por un período de veinte años, renovable por períodos consecutivos de diez años. Las solicitudes de renovación deben presentar la prueba del uso de la marca.
Nombres comerciales
La ley protege los nombres comerciales tales como las etiquetas, los emblemas, los slogans, las denominaciones de origen, etc. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial no proviene de su registro sino de su primer uso comercial. Los nombres comerciales no pueden estar compuestos por indicaciones o signos contrarios al orden público o a la moral o que puedan crear una confusión en lo que concierne a la naturaleza, las actividades o a todo otro aspecto. El registro no es obligatorio y funciona como una presunción de que su titular a adoptado y utilizado legítimamente el nombre comercial. La Ley 65-00 del 21 de agosto del 2000 sobre los Derechos de Autor.
Esta ley protege toda suerte de creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por todo otro medio existente o a existir de impresión, reproducción, o de divulgación. Ella protege igualmente las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación, traducción o de toda otra manera la transformación de la obra original. De la misma manera, la ley reglamenta y protege el ejercicio de derechos relacionados a los derechos de autor, a fin de impedir de una manera eficaz la retransmisión ilegal de los programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. La ley protege las obras de los autores dominicanos o que residan en el país o que sean nacionales o residentes en el país pertenecientes a tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA) es la autoridad encargada de asegurar la protección de los derechos de autor y la aplicación de la Ley. ONDA puede igualmente tomar las medidas de precaución que puedan ser necesarias par impedir la violación de los derechos de autor. |